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FUNDACIÓN

HACER CON CONCIENCIA – DO WITH AWARENESS

CAPÍTULO I

NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA ENTIDAD

 

 

ARTÍCULO 1. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

 

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una tipo Fundación y se denomina HACER CON CONCIENCIA – DO WITH AWARENESS.

 

El domicilio principal de la entidad es la ciudad de Bogotá DC, localidad de Usaquén.

 

 

ARTÍCULO 2. OBJETO:

El Objeto Social de la entidad integra los puntos 5, 6, 9, 10 y 12 del artículo 359 referente al objeto social y que regula las entidades sin ánimo de lucro bajo el Régimen Tributario Especial, perteneciente al Estatuto Tributario Nacional Colombiano, a saber:

 

Pto. 5.      Actividades de desarrollo social.

Pto. 6.      Actividades de protección al medio ambiente. Conservación, recuperación, protección, manejo,

                uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.

Pto. 9.      Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por

                 la Ley 1014 de 2006.

Pto. 10.    Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.

Pto. 12.    Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna                       de las actividades meritorias descritas en este artículo.

 

Vamos a diseñar, promover, apoyar y ejecutar programas de carácter medioambiental, humanitario y de formación ciudadana, con énfasis en la integralidad de estas soluciones y buscando sembrar conciencia medioambiental y social, en las personas involucradas y/o beneficiadas; de esta manera apoyaremos tanto a los proyectos propios de la fundación, como a aquellos proyectos y fundaciones que se identifiquen con los principios y el objeto social de Hacer Con Conciencia – Do With Awareness y siempre que nuestros recursos lo permitan.

 

Cumpliendo el objeto social de la fundación, nuestros proyectos intentan abarcar la mayoría de los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), creando Asentamientos Humanos Ecológicos Auto-Sustentables bajo el modelo de agroindustria ecológica y Refugios o Albergues temporales para animales de compañía abandonados, estos son nuestros dos frentes de trabajo.

 

ACTIVIDADES:

En desarrollo de su objeto, la entidad podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

    1. La Fundación podrá establecer alianzas para lanzar campañas de financiamiento solidario donde el trabajo del artista o artesanos es pre-vendido, del capital obtenido la fundación cubrirá los costos de materia prima, mano de obra y demás gastos de materialización, exposición, venta y envío; el total de las utilidades recibidas serán destinadas a cumplir con el objeto social de la fundación y ayudaran a cubrir los gastos administrativos de la misma.

    2. La Fundación podrá comprar productos para revenderlos, cubriendo los gastos generados por esta labor y destinando el total de las utilidades recibidas a cumplir con el objeto social de la fundación y ayudara a cubrir sus gastos administrativos.

    3. Se establecerá un departamento interno llamado –Proyecto Hermano Animal-, encargado de apoyar, financiar e incentivar la creación de albergues para el rescate, recuperación, esterilización y programas de adopción de animales domésticos abandonados.

    4. Se establecerá un departamento interno llamado -Proyecto Simbiosis- que tendrá las funciones de incubadora de empresas, enfocada en apoyar, financiar e incentivar la creación de eco aldeas o pueblos ecológicos, con el ánimo de brindar oportunidad a familias eco sensibles y a familias de población vulnerable o en estado de indefensión económica y/o social, de vivir de manera ecológica y autosustentable, creando pueblos con comunidades que, ayudadas por la incubadora, se conviertan en restauradores y defensores de los ecosistemas inmediatos, además de brindarles la oportunidad de fortalecer su economía utilizando la agroecología como proyecto productivo, salvaguardando así la seguridad alimentaria.

    5. Se establecerá un departamento interno llamado -Proyecto Alianzas-, encargado de apoyar a microempresarios locales a cambio de su aporte a los programas sociales de la fundación, ya sea económicamente, en especie o en recurso humano.

    6. Se establecerá un departamento interno llamado –Proyecto Consciente Colectivo-, encargado de apoyar, financiar e incentivar la creación de programas de formación y sensibilización social.

    7. Se Diseñaran y ejecutaran campañas de financiamiento solidario para sufragar los costos de los diferentes programas, los gastos administrativos y de nómina de la fundación.

    8. Se va a diseñar, promover, apoyar y ejecutar programas de carácter medioambiental, humanitario y de formación ciudadana.   

 

 

ARTÍCULO 3.DURACIÓN.

 

La entidad que se constituye tendrá una duración INDEFINIDA.

 

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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

 

 

ARTÍCULO 4. DEL PATRIMONIO

 

El patrimonio de la Fundación está constituido por: (1) las cuotas mensuales pagadas por los miembros; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.

 

A la fecha de constitución, el patrimonio inicial asciende a la suma de $1.000.000 de pesos M/cte., que ha sido pagada por los integrantes, en Especie, Trabajo y Dinero.


Ciñéndonos al artículo 147 de la ley 1819 de 2016 de la Reforma Tributaria con respecto a los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial:


Si la administración o representación legal se realiza de forma directa, deberá mediar contrato laboral con el correspondiente pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales, pero si cualquiera de los cargos anteriores se contrata mediante sociedades de representación legal u otras entidades, no será necesario un contrato laboral; la remuneración que reciban quienes asuman los cargos estará regida según la normatividad fiscal correspondiente y en ningún caso podrá superar el 30% del gasto total anual.


Cuando la remuneración a cargos directivos y gerenciales exceda el 30% del gasto total anual de la entidad, en caso de que la fundación llegase a tener ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, Se entenderá como distribución indirecta de excedentes.

 

 

ARTÍCULO 5. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

 

La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL la cual delegará en el Representante Legal la responsabilidad de su manejo.  Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

 

 

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CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

 

ARTÍCULO 6.MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

 

Son miembros de la Fundación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.

 

 

ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.

 

Son deberes de los miembros de la fundación:

 

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación.

  2. Velar por la buena imagen de la fundación.

  3. Respetar los estatutos y reglamentos de la entidad.

  4. Acudir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Fundación.

  5. Obrar en sus relaciones con la fundación y la comunidad con ética y lealtad.

  6. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

 

 

ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

 

Son derechos de los miembros de la fundación:

 

  1. Ser convocado a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la fundación.

  2. Postularse para ejercer aquellos cargos que no se encuentren prohibidos estatutariamente o por la Ley dentro de la organización.

  3. Acceder a la documentación contable, fiscal, etc., de acuerdo al procedimiento establecido en los presentes estatutos y reglamentos internos.

  4. Participar en las actividades de la entidad.

  5. Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la fundación.

  6. Beneficiarse de los programas e iniciativas que la fundación diseñe, promueva, ejecute y apoye; siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para cada programa y siempre que se haya cubierto previamente con al menos el 70% de la cuota de beneficiarios objetivos que tenga dicho programa.

 

 

ARTÍCULO 9. CONDICIONES PARA INGRESAR

 

Se hará inclusión de nuevos miembros, a partir de un año después de creada y formalizada la fundación y para ser miembro de la fundación se requiere:

 

  1. Ser legalmente capaz.

  2. Presentar la solicitud debidamente diligenciada y firmada.

  3. Pagar la cuota de ingreso a la Fundación.

  4. Haber estado trabajando como mínimo un año en los proyectos de la fundación perteneciendo a la nómina, o 4 meses como voluntaria (o) activo y que sea aprobado por la asamblea general.

  5. Tener un historial limpio.

  6. Hoja de Vida redactada por el aspirante, debe incluir una corta descripción de sus expectativas personales y profesionales, cualidades y defectos.

  7. Dos fotocopias del documento de identidad ampliadas a 150%

  8. Tres fotos recientes 3x4, en fondo Blanco.

  9. Copia acta de bachiller o un ensayo de 1000 palabras sobre la igualdad y la ética, donde demuestre la calidad de su redacción y discurso, en cuyo caso no necesitara demostrar que ha terminado el bachillerato completo.

  10. Fotocopia certificaciones laborales de los últimos 2 años con fecha reciente.

  11. Fotocopia del pasado judicial vigente.

 

 

ARTÍCULO 10. CAUSALES DE RETIRO

 

Un miembro de la fundación puede ser removido cuando así lo solicite de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, o expulsado como causal de sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente y por las demás causales indicadas por las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias tales como:

 

  1. En caso que el integrante sea también parte de la nómina de la fundación, y cuando sus resultados laborales no cumplan con las expectativas del cargo al que fue asignado; esto se evaluara en una junta semestral y se le permitirá corregir y mejorar en un término máximo de 3 meses, de no corregir su conducta será sacado de la nómina y en casos graves podrá requerir expulsión como miembro de la fundación.

  2. Si el actuar personal, pone en riesgo la imagen de rectitud, ética y tolerancia de la fundación y siempre que estos actos sean demostrables con testigos, audios, vídeos o documentos concretos que respalden la transgresión.

  3. Si sus acciones pasadas, presentes o futuras, evidencian actos de corrupción, robo, suplantación y/o malversación de fondos.

  4. Si su comportamiento hacia sus compañeras y compañeros de trabajo, hacia las (los) beneficiarios o hacia las (los) menores de edad dentro y fuera de las instalaciones y programas de la fundación, resulta impropio y atenta contra los principios éticos de la fundación.

  5. Si se descubre haciendo comentarios sexistas, peyorativos o discriminantes, hacia una persona, género, credo, ideología o raza.

  6. Si los miembros de la fundación, ya sea dentro de las instalaciones o en el curso y desarrollo de los programas apoyados, financiados y promovidos por la entidad, hacen referencia explícita de apoyo a algún partido político y/o ideología religiosa.

  7. La segregación, coacción, discriminación, intimidación e imposición de los ideales e intereses personales sobre los de otro u otros miembros de la entidad, tendrán sanción y en caso grave la expulsión como miembro de la fundación.

  8. El uso de los logos e imagen corporativa de la fundación (esto incluye la dotación personal, papelería, y cualquier otro recurso que identifique a la entidad), para fines y reuniones que estén por fuera de los programas de la fundación Hacer Con Conciencia - Do With Awareness y de sus principios y propósitos.

  9. También son causales de expulsión, los comportamientos que alienten la segregación, coacción, discriminación, intimidación y ab uso de poder hacia otro u otros, ya sean Integrantes de la fundación, empleados, visitantes o beneficiarios de algún programa promovido por la entidad.

 

PARAGRAFO:

La consecuencia del retiro o sanción, es la pérdida de derechos a ocupar futuros cargos de administración o dirección en la entidad.

 

 

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES Y SANCIONES

 

Se encuentra prohibido a los miembros de la fundación:

 

  1. Discriminar actuando como miembro de la Fundación a miembros de la entidad u otras personas por razones de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica, o condición.

  2. Usar el nombre y demás bienes de la fundación con propósitos diferentes a los objetivos de la entidad, en beneficio particular propio o de un tercero.

  3. En caso de estar laborando dentro de la nómina de la fundación, es causal de sanciones, si incumple con sus labores y compromisos pactados en su contrato laboral, Si los resultados laborales no cumplen las expectativas del cargo al que fue asignada o asignado el fundador, estos se evaluaran en una junta semestral y se le permitirá corregir y mejorar en un término máximo de 3 meses y en caso de no corregir su conducta será sacado de la nómina y en casos graves podrá requerir expulsión como miembro de la fundación.

  4. Agredir física o verbalmente a las personas pertenecientes a la fundación, ya sean integrantes, empleados o beneficiarios.

  5. Está prohibido el uso de los logos e imagen corporativa de la fundación (esto incluye la dotación personal), para fines y reuniones que estén por fuera de los programas de la fundación y de los principios y propósitos de la misma.

 

Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

 

  1. Sanciones pecuniarias

  2. Suspensión de derechos como miembro de la fundación.

  3. Retiro de la fundación.

 

Las sanciones serán impuestas por LA ASAMBLEA GENERAL de acuerdo al reglamento interno de la entidad. Las sanciones podrán ser: pecuniarias, suspensión de derechos, exclusión de miembros, entre otras. Lo anterior, garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y contradicción que tienen las partes, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno.

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CAPÍTULO IV.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN

 

ARTÍCULO 12. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

La Fundación será administrada y dirigida por LA ASAMBLEA GENERAL y el representante legal.

 

ARTÍCULO 13.  DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

La asamblea general está constituida por todos los miembros activos, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 14.REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.

 

Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

 

Para llevar a cabo las reuniones de la asamblea general, se requiere de un quórum deliberatorio de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se aprobarán con la mayoría de los votos de los integrantes presentes en la reunión.

 

ARTÍCULO 15.CONVOCATORIA PARA LAS REUNIONES

 

La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con 15 días hábiles de antelación y las extraordinarias con 5 días comunes de antelación.

La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal o cualquier número plural de miembros mediante  CARTA, FAX o E-MAIL dirigido a los miembros de la fundación que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día).

Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, al cabo del cual se podrá llevar a cabo la reunión con cualquier número plural de miembros.

 

ARTÍCULO 16. REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE

 

Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de Asamblea General no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora.  Una vez transcurrida la hora de espera, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, en la cual se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de integrantes que represente mínimo el 10% del total de miembros.

 

 

ARTÍCULO 17. REUNIÓN NO PRESENCIAL

 

La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que ello se pueda probar y se encuentre participando la totalidad de los miembros de la Fundación. Estas reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas o sucesivas.

 

 

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Son funciones de la asamblea general las siguientes:

 

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.

  2. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.

  3. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior

  4. Aprobar el informe de gestión del representante legal.

  5. Determinar la orientación general de la entidad

  6. Decidir sobre el cambio de domicilio.

  7. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.

  8. Aprobar las reformas estatutarias de la fundación.

  9. Crear los cargos y empleos que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la Fundación.

  10. Autorizar al representante legal, a celebrar actos o contratos que superen los 10 S.M.L.M.V.

  11. Las demás que señale la ley.

 

 

ARTÍCULO 19. REPRESENTANTE LEGAL

 

El representante legal de la entidad es el PRESIDENTE que tendrá un suplente nombrado para períodos de 2 años.

 

ARTÍCULO 20. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL

                 

Son funciones del representante legal:

  1. Ejercer la representación legal de la entidad.

  2. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad, que no superen los 10 S.M.L.M.V., si los superan, necesitara autorización de la asamblea.

  3. Convocar a las reuniones a los órganos de dirección y administración.

  4. Ejercer la presidencia o dirección general de la fundación u otro cargo administrativo que se requiera, para alcanzar los objetivos sociales de la misma y en pro de su buen funcionamiento.

 

Los actos del representante de la entidad, en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Fundación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante legal.

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CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 21. CAUSALES DE DISOLUCIÓN.

 

La Fundación se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:

 

  1. Por la extinción de su patrimonio o la destrucción de los bienes destinados a su manutención.

  2. Cuando pasados 2 años desde el reconocimiento de su personería jurídica no hubiere iniciado actividades.

  3. Por decisión de autoridad competente.

  4. Por imposibilidad de cumplir el objeto.

 

 

ARTÍCULO 22. LIQUIDADOR.

 

Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores.  Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

 

 

ARTÍCULO 23. LIQUIDACIÓN.

 

Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.

Pasados 15 días se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con terceros.

 

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general

 

 

ARTÍCULO 24. SUJECIÓN A LAS NORMAS LEGALES.

 

Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

 

 

ARTÍCULO 25. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

 

La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la Subdirección Distrital De Inspección, Vigilancia Y Control De Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro –Superpersonas Jurídicas–, de la Secretaria Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

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Estatutos

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